Por Fernando Palacios Moreno*
El presente trabajo pretende problematizar el derecho a la propia imagen de niños y adolescentes, en orden a los deberes, que dimanan de la noción de cuidado personal, que los padres de ellos tienen como garantes de tal derecho.
La inquietud que presento y pretendo responder es la siguiente ¿qué deberes tienen los padres de los niños y adolescentes, en el ordenamiento jurídico chileno, respecto del derecho a la propia imagen de estas personas
que tienen bajo su cuidado?
Responder esta pregunta supone esclarecer dos cuestiones: si el derecho a la propia imagen es efectivamente un derecho que le asiste a todo niño o adolescente y en caso de ser así, cuál es su categoría normativa; y por otra cuerda, si uno de los deberes que dimanan del cuidado personal es la carga que tienen los adultos responsables en orden a velar y resguardar la imagen de los niños y adolescentes que tienen bajo su amparo.
De ser el derecho a la propia un derecho de todo niño o adolescente y de existir el deber de salvaguardar aquel derecho por parte de los padres, pretendo explorar qué consecuencias normativas derivarían de ello.
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